Legislación
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Transposición de la CSRD simplificada

Actualizado el
26 de noviembre de 2024

El 15 de noviembre de 2024, el Parlamento presentó el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, que marca la transposición de la CSRD en España.

No te preocupes, porque nos hemos encargado de leerlo por ti. En este post te resumimos todo lo que necesitas saber.

1. Modificaciones de la transposición

Artículo 1: modificaciones del Código de Comercio

Las grandes empresas, PYMEs cotizadas y filiales de empresas extranjeras con operaciones significativas en la UE están obligadas a reportar. Estas últimas son las que tienen ingresos netos de más de 150M€ en la UE durante dos ejercicios seguidos o que una filial o sucursal genere más de 40M€ en la región.

Los informes deben incluir el modelo de negocio, objetivos de sostenibilidad, riesgos, impactos ambientales y sociales y la cadena de valor. Todo esto deberá integrarse en el informe de gestión. 

Artículo 2: modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital

Regula cómo incorporar el informe de sostenibilidad en las cuentas anuales. También define el rol de los verificadores, que garantizarán que la información cumple con las normas.

Artículo 3: modificaciones de la Ley de Auditoría de Cuentas

Por último, la ley de Auditoría de Cuentas detalla los requisitos técnicos y éticos (por ejemplo, la independencia del verificador).

Todo esto lo supervisará el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), para mantener el control de calidad.

2. Período transitorio

La implementación será gradual y dependerá del tamaño -y tipo- de entidad:

  • En 2024, para grandes empresas con más de 500 empleados.
  • En 2025, se incluirán empresas grandes más pequeñas (de 250 a 500).
  • En 2026, las PYMEs cotizadas entrarán en el marco, excepto las microempresas.
  • Por último, en 2028 se añadirán las filiales y sucursales de empresas de terceros países.

En los primeros años, mientras se desarrollan normas completas, las empresas podrán realizar una verificación limitada. Una vez adoptadas las normas definitivas, los procesos serán más rigurosos.

Durante este periodo, si no se logra recopilar toda la información necesaria, no será un problema. Únicamente se tendrá que justificar esta falta explicando los esfuerzos que se han realizado para tener estos datos e informando de cuál será el plan a futuro para mejorar la recopilación.

3. Entrada en vigor y aplicación

La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), suponemos que hacia marzo de 2025. 

‍4. Disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales son las secciones dentro de una ley o normativa que incluyen aclaraciones o especificaciones. Te explicamos las tres que recoge la transposición.

4.1 Obligaciones específicas para entidades de crédito y aseguradoras


Están obligadas a comunicar la información sobre sostenibilidad que se aplica a las grandes empresas. Sin embargo, también se introducen ciertas excepciones:

  • Pequeñas entidades de crédito y aseguradoras cautivas pueden acogerse a las normas simplificadas de sostenibilidad para PYMEs. 
  • Entidades de crédito afiliadas a organismos centrales y aseguradoras de grupos financieros más grandes no reportarán individualmente. Su información se incluirá en el informe consolidado del grupo.

4.2 Requisitos para las filiales y sucursales de empresas de terceros países


Ambos casos deben cumplir las obligaciones de sostenibilidad:

  • Filiales: si la empresa matriz cumple con ciertos umbrales (como más de 150M€ de ingresos en la UE), la filial debe presentar un informe de sostenibilidad siguiendo los estándares europeos.
  • Sucursales: Si generan más de 40M € de ingresos en la UE y no tienen otras filiales locales, también están obligadas a reportar.

4.3 Aplicación de la doble materialidad en los informes


Será el eje central de los informes. Exige que las empresas evalúen su impacto medioambiental en el planeta y el impacto del planeta para su empresa.

 Si quieres conocer más acerca del a doble materialidad, puedes leer más aquí.

5. Sanciones: ¿Qué pasa si no cumples?

No queremos vender miedo, pero cuidado con no cumplir. Hay tres tipos de sanciones. Al lío:

5.1 Multas. Divididas en tres niveles

  • Leves: por retrasos o pequeños errores, multas de hasta el 1% del volumen de negocio.
  • Graves: por no presentar los informes, incluir errores importantes o no verificar, multas de hasta el 2% del volumen de negocio, o 1 millón de euros.  
  • Muy graves: por manipular datos o incluir, intencionalmente, información falsa, multas de hasta el 4% del volumen de negocio, o 10 millones de euros.

5.2. Sanciones administrativas:

Exclusión de contratos públicos y pérdida de acceso a subvenciones o beneficios fiscales.

5.3 Responsabilidad personal:

Pueden recaer sobre los directivos de la empresa o los responsables personales de la misma. Las consecuencias incluyen multas individuales e inhabilitación para ejercer cargos directivos durante un máximo de 5 años en los casos más graves.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) será el encargado de supervisar el cumplimiento, además, las sanciones serán públicas.

Si se detectan errores en los informes, las empresas deben corregirlos en los primeros seis meses. Ignorar esto puede aumentar las sanciones y traer problemas legales más graves.

Por tanto, lo esencial de la nueva ley

  • más empresas estarán obligadas a reportar.
  • Doble materialidad: será el eje central de los informes. 
  • Verificación obligatoria: alguien, inscrito en el ICAC, revisará que todo lo que presentas sea cierto y cumpla con la normativa.
  • Multas y responsabilidad personal.

👉 Quiero el documento resumen sobre la transposición de la ley.

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