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CBAM: La Clave para Equilibrar el Comercio Internacional con un Precio Justo al Carbono

Actualizado el
14 de mayo de 2024

¿Qué es?

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956, es una medida de la Unión Europea (UE) que busca garantizar que los importadores de bienes cumplan con las regulaciones de emisiones de carbono de la UE.

Bajo este sistema, los importadores deben adquirir certificados que reflejen el costo del carbono que habrían pagado si los bienes se hubieran producido de acuerdo con las normas de la UE. La implementación del CBAM, también conocido como MAFC en español, se realizará gradualmente desde el 1 de octubre de 2023 hasta el año 2034, siendo el 1 de enero de 2025 una fecha clave que marca el final del período transitorio y el inicio del período definitivo de aplicación del CBAM.

¿Qué productos están afectados?

La CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones con alta intensidad de carbono, como: cemento, hierro, acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.

Durante el periodo transitorio, se evaluarán tanto emisiones directas como indirectas asociadas a ciertos productos. La evaluación continua determinará la posible expansión de las emisiones indirectas a otros bienes, como productos derivados, químicos y polímeros, a medida que avanza el periodo transitorio.

¿En qué países se aplica y cómo me afecta?

El CBAM se aplica a ciertos productos importados en la UE desde terceros países, excluyendo a Islandia, Liechtenstein, Noruega y territorios especiales como Ceuta y Melilla en España. Se considera "tercer país" a aquel fuera del ámbito aduanero de la UE, mientras que los países dentro de este ámbito aduanero están definidos en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, incluyendo naciones como Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca (excepto Islas Feroe y Groenlandia), Alemania (excepto Heligoland y Büsingen), entre otros. Además el CBAM también aplica a importaciones de Reino Unido.

¿Cuál es la hoja de ruta para la implantación de la CBAM?

Durante el periodo transitorio (del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025), los importadores notificarán las emisiones sin efectuar pagos. Los tres primeros informes deberán presentarse el 31 de enero de 2024, el 30 de abril de 2024 y el 31 de julio de 2024.

En el periodo definitivo (1 de enero de 2026 - 2034), se introducirán notificaciones y pagos progresivos para los importadores, gestionando las emisiones con certificados CBAM, coordinados con la eliminación gradual de los derechos gratuitos en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), que se espera finalice antes de 2034.

La aplicación para el futuro está prevista para 2030, e incluye todos los productos detallados en el RCCDE, como el vidrio, la cerámica o el cartón.

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